Imagen cortesía de bluebay en FreeDigitalPhotos.net

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FONDO DE TITULIZACIÓN … QUE ES ?

Un FONDO DE TITULIZACIÓN según se desprende de la información de la CNMM (Comisión Nacional de Mercados de Valores), es:

“Fondo que se configura como un patrimonio separado, administrado por una sociedad gestora. Una entidad que desea financiación (cedente) vende determinados activos al fondo de titulización, y éste emite valores respaldados por dichos activos. Estos valores (llamados bonos de titulización) son los que se colocan entre los inversores. Cuando los activos cedidos son préstamos hipotecarios, el fondo que los adquiere es un fondo de titulización hipotecaria (mortgage securitisation fund), y los valores que emite se denominan bonos de titulización hipotecaria “

PARA ENTENDERLO CON PALABRAS MAS AMIGABLES UN FONDO DE TITULIZACION ES:

Un Ente sin personería jurídica, o sea, se constituye en escritura pública pero no tiene poder de representación por si misma como en los casos de las sociedades mercantiles como una SOCIEDAD ANÓNIMA o SOCIEDAD LIMITADA, entre otras…

El fondo de titulización es el vehiculo o instrumento necesario para que la Entidad cedente (bancos o cajas titulares de los préstamos) cedan o transfieran los activos de los que son titulares (préstamos otorgados a clientes).

El fondo de titulización es constituido por una Socidad Gestora (pincha aqui para ver cuales son), que es una sociedad anónima con el objeto de la constitución, administración y representación legal tanto de los fondos de titulización de activos como de los fondos de titulización hipotecarios. El artículo 12 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, es por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización

La Sociedad Gestora administra el vehículo (fondo de titulización) sin tomar ni introducir riesgo alguno en la operación. Asigna los recursos procedentes del activo del fondo de titulización (FT) a las distintas obligaciones contraídas por el FT (inversores, agente de pagos, prestamistas, ...), siguiendo fielmente lo dispuesto en el folleto de constitución del fondo en el que se especifica el orden de prelación de los recursos.

Las Sociedades Gestoras de fondos de titulización realizan, además de las funciones anteriormente señaladas (constitución, administración y representación legal de los fondos), labores de diseño, asesoramiento, y estructuración de las operaciones de titulización.

Inicialmente se crearon las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización Hipotecaria reguladas en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulación Hipotecaria. Más tarde, al ampliarse los activos susceptibles de ser titulizados, estas sociedades se convirtieron en Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización reguladas por el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo.

PRINCIPALES REQUISITOS DE LAS SOCIEDADES GESTORAS DE FONDOS DE TITULIZACION PARA DESARROLLAR SU ACTIVIDAD

1- Revestir la forma de sociedad anónima, constituida por el procedimiento de fundación simultánea y con duración indefinida.

2. Tener un capital social mínimo de 150 millones de pesetas totalmente desembolsado en efectivo, representado por acciones nominativas. Asimismo, en las condiciones que, en su caso, establezca el Ministro de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se podrán fijar exigencias de recursos propios u otras garantías con el fin de reforzar la solvencia de la entidad, atendiendo especialmente al patrimonio gestionado y los riesgos derivados de la actividad.

3- Que los accionistas titulares de participaciones significativas sean idóneos. Para determinar cuándo una participación es significativa y apreciar la idoneidad se estará a lo previsto en el Título VI de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y su normativa de desarrollo. d) Contar con un Consejo de Administración formado por al menos cinco miembros. Todos ellos serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional y deberán poseer, al menos la mayoría de ellos, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones. La honorabilidad, conocimientos y experiencia deberán concurrir también en los Directores Generales, o asimilados, de la entidad. Para apreciar los requisitos de honorabilidad y experiencia se atenderá a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 26/1988, antes mencionado, y su normativa de desarrollo.

4- Contar con una buena organización administrativa y contable, así como con procedimientos de control internos adecuados y contar con los medios suficientes para llevar a cabo sus actividades. f) Incluir en su denominación social la expresión «Sociedad Gestora de Fondos de Titulización» o su abreviatura «SGFT», que quedan reservadas a estas entidades.

5- Las Sociedades gestoras de fondos de titulización deben proporcionar información y estadísticas acerca de sus activos y pasivos al Banco Central Europeo, según el Reglamento (CE) nº. 24/2009 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización.

imagen cortesía de Stuart Miles en FreeDigitalPhotos.net

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PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES GESTORAS DE FONDOS DE TITULIZACION

1- Contar con expertos de probada experiencia en la materia o contratar los servicios de asesores independientes que gocen de ella.

2- Valorar los riesgos del activo con diligencia y rigor.

3- Redactar el folleto con transparencia y claridad.

4- Evitar situaciones que supongan conflictos de intereses y dar prioridad a los tenedores de los valores.

5- Extremar los niveles de diligencia e información y la defensa de los intereses de los titulares de los valores.

6- Cumplir con todas las obligaciones de información que se contienen en la legislación sobre Mercados de Valores.

7- Disponer de documentación detallada sobre las operaciones realizadas.

8- En todo caso, cumplir con las normas de conducta previstas en la legislación sobre Mercados de Valores".



PRINCIPALES RESPONSABILIDADES DE LAS SOCIEDADES GESTORAS DE FONDOS DE TITULIZACION

1- La sociedad gestora será responsable frente a los tenedores de los valores y restantes acreedores por todos los perjuicios que les cause el incumplimiento de sus obligaciones.

2- serán responsables en el orden sancionador que les resulte de aplicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1992.

Cabe destacar que aquí el lobo cuida de la ovejas, pues generalmente las Sociedades Gestoras de fondos de titulización son de las propias Entidades financieras, que de manera integral, están bajo su paraguas. Cumplen el imperativo legal amparados en las leyes por ellos mismos dictadas.

Es lo que tiene pertenecer a club de “los privilegiados del sistema”.

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